Santa Lucía, 27 de agosto de 2013
Declarar usuarios a los habitantes y comunidades de la cuenca.
En el artículo 4 del decreto 106/013, que crea la Comisión, refiere a los usuarios como “instituciones productivas sectoriales y/o entidades públicas y privadas con presencia activa en el territorio”. En el Consejo Regional correspondiente a la cuenca los usuarios están representados por: OSE, Administración Nacional de Puertos, Asociación Nacional de Productores de Leche, Cámara de Industrias de Uruguay, Asociación Rural del Uruguay, Sociedad de Productores Forestales y queda un lugar vacante.
Esta integración con 2 integrantes del poder ejecutivo y los demás de sectores productivos y empresariales violenta flagrantemente a la Constitución, que indica que el principal uso tiene que ser el abastecimiento de agua potable. En consecuencia sus usuarios más importantes y que deberían estar representados en mayoría son las comunidades y poblaciones que viven en la cuenca.
En el artículo 5 que define a la sociedad civil dice que sus representantes deberán “acreditar” interés y/o actuación en la temática. En el Consejo Regional correspondiente a la cuenca los usuarios están representados por: INIA, Unión Vecinal de Punta Ballena, Cultura Ambiental, Facultad de Ciencias de la Universidad de la República, Facultad de Agronomía de la Universidad de la República, Comisión Nacional en Defensa del Agua y la Vida, Hospital de Florida.
La población que se abastece de la cuenca es usuaria innegable del agua, y tiene derecho de participación como usuarios solo con acreditar dicha situación, ya que es el sector priorizado por el artículo 47 de la constitución que dice “el establecimiento de prioridades para el uso del agua por regiones, cuencas o partes de ellas, siendo la primera prioridad el abastecimiento de agua potable a poblaciones.”
Esta definición no es del reglamento, sino de los decretos que crean las comisiones de gestión de cuenca y los consejos regionales, pero la reglamentación hace uso de esta definición y es primordial cambiarla para todas las comisiones de cuenca y consejos regionales.
Participación real
La constitución dice en el inciso 1) b) del art. 47: Los usuarios y la sociedad civil, participarán en todas las instancias de planificación, gestión y control de recursos hídricos; estableciéndose las cuencas hidrográficas como unidades básicas.
La reglamentación plantea: La Comisión de Cuenca del Río Santa Lucía (en adelante la Comisión) es el órgano consultivo, deliberativo, asesor y de apoyo a la gestión y planificación del Consejo Regional de Recursos Hídricos del Río de la Plata y su Frente Marítimo en territorio correspondiente a la Cuenca.
El concepto “apoyo a la gestión y planificación” indica que NO es un ámbito de participación real en la gestión y planificación, sino un ámbito para observar, opinar y proponer sobre la gestión y planificación de los recursos hídricos.
Según la Constitución las cuencas hidrográficas son la unidad básica de gestión. Por lo tanto para que las comisiones de cuenca sean un ámbito real de participación, es necesario que sus decisiones tengan carácter vinculante.
Potestades del Presidente
La representación de la comisión tiene que ser con participación de los usuarios y de la sociedad civil, no puede ser representada solo por el poder ejecutivo. Si se plantea una representación excepcional tiene que ser aprobada previamente por la comisión.
¿Solo el presidente convoca la sesión? Tiene que existir algún mecanismo por el cual la puedan convocar los demás integrantes de la comisión.
Todos los temas propuestos tienen que formar parte del orden del día. El presidente solo propone un orden para ser tratados el cual es aprobado o modificado al inicio de cada sesión.
Estos aspectos se deberían modificar en la sección de competencias del Presidente.
Democratización en el Acceso a la Información
Es necesario que la secretaría técnica ofrezca un mecanismo para circular la información en forma autónoma e independientemente de la misma.
Todos los documentos de trabajo y propuestas presentadas por las distintas organizaciones deben ser públicos y publicados en la web. La secretaría técnica debería ofrecer un mecanismo para hacerlo efectivo.
Estos aspectos se deberían incluir en la sección de competencias del Presidente.
Ingreso de nuevos miembros
En el artículo 9 se debería indicar el mecanismo por el cual se propone el ingreso de nuevos miembros y se aprueba el ingreso de los mismos.
La propuesta es que el ingreso de nuevos miembros tenga que ser comunicado a la secretaría técnica, al igual que otros temas, y que el ingreso forme parte del orden del día de la sesión siguiente, aprobandose por mayoría como un asunto más de la comisión.
Competencias
En el artículo 10 no se puede indicar que la comisión asigna tareas a los miembros, porque la comisión tiene que tener como objetivo la toma de decisiones sobre la gestión, planificación y control de la cuenca, pero no es una unidad ejecutora y sus miembros no son sus funcionarios.
En el primer artículo se debe indicar como primera competencia “Efectuar recomendaciones de caracter vinculante sobre la planificación, gestión y control de los recursos hídricos de la cuenca a los organismos competentes”.
Suplentes
Aclarar en el artículo 11 que los suplentes no tienen voto solo cuando están presentes los titulares.
Pérdida de calidad de miembro
En el artículo 12 se debe indicar que la pérdida de calidad de miembro es por la no asistencia sin justificación a 2 sesiones ordinarias consecutivas que se hayan citado cumpliendo con todas las formalidades indicadas en el artículo 13.
Sesiones
Se entiende que es importante modificar el artículo 13 para indicar que todos los participantes proponen los temas para conformar el orden, y que los temas hay que enviarlos con veinte días de anticipación a la fecha de la sesión.
A la vez la fecha de la sesión tiene que ser comunicada con treinta días de anticipación a la misma.
El orden del día compuesto por todas las propuestas y con una propuesta del orden a tratar, efectuada por el Presidente, se debe enviar con quince días de anticipación a la fecha de la misma.
Además se propone que las sesiones sean los fines de semana o días a consensuar entre los participantes de la comisión, de forma de facilitar la participación de quienes no participan en carácter de funcionarios, ya que generalmente tienen que trabajar y/o estudiar los días entre semana. Esto sería bueno que forma parte también del artículo 13.
Sistema de votación
En el artículo 15 se debería indicar que los votos nunca podrían ser inferiores a un tercio de los miembros en lugar de decir veinte que es un número que puede cambiar.
Nota: Propuesta de la Asamblea por el Agua del Río Santa Lucía, apoyada y enviada por Colectivo Espika a la Comisión de Gestión de La Cuenca del Río Santa Lucía.